lunes, 1 de agosto de 2005

Una ley de drogas inaplicable

A propósito de la redada en Juan Gómez Millas y el caso Velasco sobre el uso terapéutico de la marihuana, Ibán de Rementería hace una reflexión sobre las inconsistencias de la Política de Drogas que existe en nuestro país.


Hace unos días fue desbaratada un banda de microtraficantes que proveía marihuana en el campus Gómez Millas de la Universidad de Chile, la "Operación Cordón Macul". Mediante las pruebas recabadas por agentes encubiertos, fue posible incautar dos kilos de marihuana y detener a 10 personas, ninguna de las cuales es estudiante o funcionario de la universidad. Según el Conace, el 40% de los estudiantes universitarios son usuarios actuales de drogas ilícitas.

Al comenzar el año, el Presidente de la República promulgó la nueva ley de drogas, cuyo principal propósito es combatir el microtráfico, sancionando la posesión de pequeñas cantidades de drogas con penas privativas de libertad que van desde 541 días a cinco años. A los pocos días es allanada la vivienda de doña María Luisa Velasco, de 71 años, donde se decomisó un kilo de marihuana procesada y 44 plantas de cannabis. La detenida argumentó que utiliza esa sustancia con fines terapéutico hace 30 años para controlar dolores, con positivos resultados, ya que padece de artritis reumática y artrosis. Además, reconoció que compartía las cosechas de sus cultivos ilícitos con amigas que también necesitaban consumirlas.

La Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, al revocar el procesamiento de doña María Luisa Velasco, pone de manifiesto la inaplicabilidad de la ley de drogas y de la política de control de drogas que la sustenta y, además, tiene la virtud de reconocer las propiedades terapéuticas del uso de la marihuana.

El caso Velasco y la "Operación Cordón Macul" constituyen una antinomia policial, jurídica y política de la mayor importancia, ya que la renuencia de los tribunales a procesar y sancionar a la señora Velasco por su conducta, derrumba el tipo penal de la pequeña posesión, al reconocer la inaplicabilidad de la sanción que le corresponde según la ley. Ahora, esperamos saber qué tratamiento judicial se les dará a los involucrados por la "Operación Cordón Macul". El principio de igualdad ante la ley estaría seriamente denegado si quien posee drogas en pequeñas cantidades -en este caso, dos kilos de marihuana- es pobre y, por lo tanto, se le presupone microtraficante, y, en cambio, si quien está en posesión de pequeñas cantidades de esa sustancia -en este caso un kilo y 40 matas de marihuana- tiene altos ingresos, educación superior y buenas relaciones sociales, simplemente es un usuario eventual recreativo o sigue un procedimiento terapéutico alternativo.

Pretender que la ley de drogas se aplique con todo su rigor, "caiga quien caiga", implica hacerse cargo de las siguientes consecuencias: el 32% de los detenidos por infracción a la ley de drogas lo es por posesión, sólo el 20% por tráfico, mientras que el 38% lo es por consumo y el 16% de los jóvenes usa drogas en la actualidad. Cada año, de los 20 mil detenidos por infracciones a la ley de drogas, sólo unos 6 mil son sancionados y de ellos unos 3 mil con penas privativas de libertad. Con algo de rigor policial y firmeza procesal, bien se le podría agregar un tercio más a la población penal actual, que llega a 36 mil personas.

Esta antinomia ante el control de drogas es la oportunidad para generar un debate público necesario y urgente que modifique la ley y las actuales políticas de drogas, asumiendo instituciones que han demostrado su eficacia en Europa para prevenir y controlar el asunto de las drogas, tales como el principio de oportunidad de la acción penal en el campo del control del tráfico y la práctica de la reducción del daño en la prevención del uso indebido y del consumo abusivo de drogas. La institución de principio de oportunidad deja a discrecionalidad de la Fiscalía y a la conveniencia de la sociedad la persecución o no de ciertos delitos. Para hacer uso aquí en Chile de esa institución prevista en la reforma procesal penal, bastaría que la posesión de pequeñas cantidades de drogas, no el tráfico de las mismas, tuviese como pena máxima 3 años de privación de libertad.

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1 comentario:

Christian Matus dijo...

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